Comercio Exterior · Noviembre 2026
Multa por datos inexactos en el pedimento: montos 2026
En 2026, declarar un dato inexacto en el pedimento se multa con $2,640 a $3,750 MXN por cada documento (art. 185, fr. II, Ley Aduanera; cantidades del Anexo 13 de las RGCE 2026, DOF 27-dic-2025). La infracción es la del art. 184, fr. III, y solo se determina si el dato está en la lista del Anexo 19. Si el error se corrige con una rectificación espontánea, antes de que la autoridad lo descubra, no se impone multa (art. 89, Ley Aduanera).
Cuánto es la multa por datos inexactos en el pedimento en 2026
El art. 184, fr. III, de la Ley Aduanera tipifica la infracción: transmitir o presentar los documentos del despacho «con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato». El art. 185 fija la sanción. Las cantidades se actualizan cada año por inflación y las de 2026 se publicaron en el Anexo 13 de las RGCE, en el DOF del 27 de diciembre de 2025.
| Infracción | Sanción | Monto vigente 2026 |
|---|---|---|
| Documentos con datos inexactos, falsos u omitidos (art. 184, fr. III) | Art. 185, fr. II | $2,640 a $3,750 MXN por documento |
| Omitir el nombre o el RFC del proveedor (art. 184, fr. XIII) | Art. 185, fr. XII | $1,890 a $3,750 MXN por documento |
Tres precisiones sobre la tabla:
- La multa se cuenta por documento, no por operación. La ley no define qué es «documento» ni dice si el mismo error repetido en pedimento, factura y relación suma varias multas. No encontramos criterio oficial sobre eso.
- El segundo párrafo antiguo del art. 185, fr. II, está derogado desde el DOF del 9 de diciembre de 2013. Las tesis y compendios que lo citan describen un texto que ya no existe.
- El art. 188 vigente no trata de datos inexactos. Trata de la clave confidencial de identidad. Algunos compendios en línea todavía lo presentan como la multa por dato inexacto.
Qué datos del pedimento cuentan: el Anexo 19
La regla 3.7.25 de las RGCE 2026 establece que la autoridad determina la multa del art. 185, fr. II, «siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19». El Anexo 19 (DOF 14-ene-2026) enumera 29 datos, de la fracción I a la XXIX.
Entre ellos están:
- Clave de pedimento, tipo de operación, número de pedimento y fecha de entrada.
- RFC, país vendedor o comprador y país de origen o destino.
- Fracción arancelaria y NICO, unidad de medida y cantidad de tarifa.
- Valor en aduana, valor comercial, fletes, seguros, embalajes y otros incrementables, y decrementables.
- Patente, permisos y sus números, series, marca y modelo, contenedor, INCOTERM y línea de captura.
La lista completa está en el PDF del SAT que citamos en las fuentes. Frente a la versión de 2020, la de 2026 agrega el NICO junto a la fracción arancelaria.
La misma regla 3.7.25 señala dos casos en los que no se comete la infracción:
- Bultos o atados. Cuando lo declarado en el pedimento difiere de lo transmitido conforme a la regla 1.9.17, siempre que la cantidad de mercancía coincida con la del embarque.
- Errores aritméticos o mecanográficos en la cantidad de contribuciones, siempre que no causen perjuicio al interés fiscal.
El art. 247 del Reglamento de la Ley Aduanera, reformado en el DOF del 23 de febrero de 2026, extiende ese segundo supuesto a la clasificación arancelaria: fracción y NICO. Nota: si un error de clasificación es aritmético o mecanográfico, o es otra cosa, es una lectura que le corresponde a tu agente aduanal. En Chifu no clasificamos ni opinamos sobre fracciones.
Un dato inexacto fuera del Anexo 19 no queda, por eso, libre de sanción. La regla solo dice cuándo aplica la multa del art. 185, fr. II; otros datos pueden caer en otras infracciones.
Multa por error en el pedimento: cuándo deja de ser una cantidad fija
La multa de $2,640 a $3,750 MXN por documento cubre el dato inexacto por sí solo. Si el error tiene consecuencias de fondo, la infracción cambia.
| Qué provoca el error | Infracción | Cómo se calcula la sanción |
|---|---|---|
| Solo un dato del Anexo 19 inexacto | Art. 184, fr. III | Monto fijo por documento (art. 185, fr. II) |
| Impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias sin pagar | Art. 176, fr. I | Porcentaje sobre lo omitido, no monto fijo (art. 178, fr. I) |
| Valor o descripción inexactos en la información de comercialización (COVE) | Arts. 184-A y 184-B | Otra infracción, con su propia multa |
Cuando el dato inexacto deja impuestos sin pagar, la sanción se calcula sobre las contribuciones omitidas. Lo mismo pasa con un error que oculta el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria: ya no es la multa documental.
Por eso el mismo campo puede costar una multa fija o algo de otra escala. La diferencia la decide qué arrastra el dato. Si el valor es lo que está en juego, el cruce con la manifestación de valor lo explicamos en la guía MVE 2026.
Cómo se reduce o no se impone la multa
Hay tres vías, cada una con su fundamento y su límite.
1. Rectificación espontánea. El art. 89 de la Ley Aduanera dice: «No se impondrán multas cuando la rectificación se efectúe de forma espontánea». El mismo artículo aclara que rectificar no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación.
2. Rectificar a tiempo. El Código Fiscal de la Federación aplica de forma supletoria (art. 1o., Ley Aduanera). Su art. 73 dice que el cumplimiento no es espontáneo si la autoridad descubrió la omisión, o si se corrige después de notificada una orden de visita, un requerimiento o una gestión de comprobación. Además, con reconocimiento aduanero o facultades de comprobación iniciadas, la rectificación no procede hasta que concluyan y la autoridad no encuentre irregularidad en los datos (art. 89, Ley Aduanera; regla 6.1.1, RGCE 2026). Las ventanas y el costo de cada rectificación están en rectificación de pedimento: cuándo procede y cuánto cuesta.
3. Reducción por pago. El art. 199 de la Ley Aduanera prevé reducciones que no se acumulan entre sí. Por su texto, y sin un criterio oficial que lo confirme, dos parecen alcanzar a una multa documental:
| Supuesto | Reducción | Fundamento |
|---|---|---|
| Pagar la multa antes de que se notifique la resolución, si no deriva de omisión de contribuciones (en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías) | 50% | Art. 199, fr. V |
| Pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución | 20% | Art. 199, fr. II |
Nota: no encontramos una resolución o criterio que confirme cómo se aplican estas reducciones al art. 185, fr. II. Confírmalo con tu agente aduanal o tu asesor antes de decidir.
Las reducciones no aplican cuando hay agravantes del art. 198: usar el RFC de un importador que no encargó el despacho, documentos falsos u operaciones inexistentes, o reincidencia. El art. 75, fr. I, del Código Fiscal considera reincidencia la que ocurre dentro de los últimos cinco años.
Qué cambia con la reforma del 1 de enero de 2027
La reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026 entra en vigor el 1 de enero de 2027. No cambia los montos en pesos de las fracciones I a III del art. 185 ni toca el art. 184; solo agrega un supuesto para hidrocarburos y petrolíferos. Hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el texto vigente. Los cambios que entraron en vigor en 2026 los resumimos en Ley Aduanera 2026: cambios.
El costo real de un dato mal capturado
El costo de capturar a mano no es el sueldo de quien captura. Es la exposición que deja cada campo: una multa de $2,640 a $3,750 MXN por documento si la autoridad detecta el dato, o una rectificación si tu equipo lo detecta primero. Como referencia, y no como cuota oficial, una rectificación cuesta en total de $2,000 a $5,000 MXN entre el derecho, los honorarios y el tiempo del equipo; el desglose está en rectificación de pedimento.
El pedimento lo firma el agente aduanal, pero sus datos salen de los documentos del importador: la factura, el packing list, el contrato, la ficha del proveedor. Un error de origen se copia a cada documento que lo usa. Y la ley cuenta la multa por documento.
El volumen importa. Una empresa shelter con 600–700 pedimentos al mes capturaba a mano ~40 campos por pedimento. Cada campo del Anexo 19 que se transcribe a mano es un punto donde el dato puede quedar inexacto.
Lo que sí se puede hacer es ubicar la exposición antes del despacho, cuando todavía es rectificable. Una revisión documental cruza el pedimento contra la factura, el packing list, el BL y el expediente de la operación, y entrega una lista de diferencias. Es una segunda revisión independiente que le agrega un par de ojos a tu operación. Tu equipo y tu agente aduanal revisan cada diferencia y deciden si se corrige; tu agente aduanal firma.
Esa revisión depende de que el expediente esté completo. Cómo se integra lo explicamos en expediente electrónico 2026. Si te preocupa quién responde por las contribuciones de una operación mal declarada, lo tratamos en responsabilidad solidaria del importador.
Qué hacer esta semana
- Descarga el Anexo 19 de las RGCE 2026 y marca cuáles de sus 29 datos llenas a mano en tu operación.
- Pide a tu agente aduanal la relación de rectificaciones de los últimos 12 meses, con el dato que corrigió cada una.
- Cruza esa relación contra el Anexo 19 para ver en qué datos se concentra tu exposición.
- Identifica qué documento de origen (factura, packing list, ficha del proveedor) generó cada error.
- Revisa si alguna corrección involucró impuestos omitidos; ahí la sanción ya no es fija.
- Acuerda con tu agente aduanal un punto de revisión documental antes de transmitir cada pedimento.
En Chifu construimos esa revisión previa con código a la medida: los agentes de IA cruzan el pedimento contra sus documentos y entregan las diferencias a tu equipo antes del despacho. Lo que ya está en producción es la extracción: en una empresa shelter, ~40 campos por pedimento llegan al sistema sin captura, con 97% de precisión validada sobre una muestra de 25 pedimentos. También resolvemos la conciliación del Anexo 24. El criterio es de tu equipo y de tu agente aduanal; la firma, de tu agente.
La IA acompaña. El humano decide.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por datos inexactos en un pedimento en 2026?
Es de $2,640 a $3,750 MXN por cada documento con el dato inexacto, conforme al artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera y al Anexo 13 de las RGCE 2026 (DOF 27-dic-2025). Aplica cuando el dato está en la lista del Anexo 19.
¿Me multan si corrijo el pedimento por mi cuenta?
No, si la rectificación es espontánea: el artículo 89 de la Ley Aduanera dice que en ese caso no se imponen multas. Deja de ser espontánea si la autoridad descubrió el error o si ya notificó un requerimiento, una orden de visita o una gestión de comprobación (art. 73 del Código Fiscal de la Federación).
¿Cualquier error en el pedimento se multa?
No. La multa del artículo 185, fracción II, solo se determina sobre los 29 datos del Anexo 19 de las RGCE 2026. Además, la regla 3.7.25 y el artículo 247 del Reglamento excluyen ciertos errores aritméticos o mecanográficos sin perjuicio al interés fiscal y ciertas diferencias de bultos.
¿La reforma a la Ley Aduanera de octubre de 2026 cambia el monto de esta multa?
No para la generalidad de las mercancías. El decreto publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026, vigente desde el 1 de enero de 2027, deja igual los montos en pesos del artículo 185 y solo agrega un supuesto para hidrocarburos y petrolíferos.
Fuentes oficiales
- Ley Aduanera, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 19-nov-2025; cantidades actualizadas DOF 27-dic-2025)
- Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (SAT, DOF 27-dic-2025)
- Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (SAT, DOF 14-ene-2026)
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, reglas 3.7.25 y 6.1.1 (DOF 27-dic-2025)
- Reglamento de la Ley Aduanera, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 23-feb-2026)
- Código Fiscal de la Federación, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-abr-2026)
- Decreto de reforma a la Ley Aduanera (DOF 23-oct-2026, vigente 1-ene-2027)
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