Comercio Exterior · Noviembre 2026
Obligaciones IMMEX 2026: calendario, plazos y fundamento
Una empresa con programa IMMEX tiene tres obligaciones de fondo en 2026: llevar un control de inventarios automatizado y permanente conforme al Anexo 24 (Art. 59, fr. I, Ley Aduanera), presentar a la Secretaría de Economía el reporte anual de ventas y exportaciones a más tardar el último día hábil de mayo (Art. 25 del Decreto IMMEX) y retornar la mercancía dentro de su plazo (Art. 108, Ley Aduanera). Alrededor de esas tres hay avisos periódicos y requisitos fiscales; estos últimos los revisa la Secretaría de Economía cada año, con el reporte.
Cuáles son las obligaciones de un programa IMMEX
El Art. 24 del Decreto IMMEX las enumera en diez fracciones:
| Tema | Qué te exige | Fracción del Art. 24 |
|---|---|---|
| Ventas al exterior | Más de USD 500,000 al año, o exportaciones de al menos 10% de tu facturación total | I |
| Uso de la mercancía | Cumplir el programa, destinarla a los fines autorizados e importar del Anexo II solo lo autorizado | II a IV |
| Retorno | Retornar la mercancía dentro del plazo | V |
| Domicilios | Mantener la mercancía en los domicilios registrados | VI |
| Cambios de datos | Registrar cambios de denominación, RFC y domicilios; notificar cambios de socios, accionistas o representante legal | VII y VIII |
| Inventarios | Control de inventarios automatizado conforme a las reglas del SAT | IX |
| Combustibles | Control volumétrico de combustibles y lubricantes | X |
Estas obligaciones son de la empresa titular. Tu agente aduanal te acompaña en el despacho, pero el reporte anual y el control de inventarios los responde tu empresa. Incumplir cualquiera es causal de cancelación (Art. 27, fr. I, Decreto IMMEX).
Calendario de obligaciones IMMEX 2026
| Obligación | Fecha o plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Control de inventarios | Permanente, «en todo momento». Con Registro en el Esquema de Certificación, 48 horas tras el despacho; con SECIIT, el sistema recibe la información en un máximo de 24 horas | Art. 59, fr. I, Ley Aduanera; regla 4.3.1, RGCE 2026; Anexo 24 |
| Reporte anual del ejercicio anterior | A más tardar el último día hábil de mayo | Art. 25, Decreto IMMEX |
| Revisión de e.firma, RFC, domicilios, listados de los Arts. 69 y 69-B del CFF y opinión 32-D | Cada año, con el reporte | Arts. 11, fr. III, y 29, Decreto IMMEX |
| Regularizar el reporte si se omitió | Último día hábil de agosto | Art. 25, Decreto IMMEX |
| Cancelación si no se regularizó | A partir del 1 de septiembre | Art. 25, Decreto IMMEX |
| Cambio de domicilio del programa | Al menos 3 días hábiles antes del traslado, después del trámite ante el SAT | Art. 24, fr. VII, Decreto IMMEX |
| Cambio de socios, accionistas o representante legal | El Decreto no fija plazo | Art. 24, fr. VIII, Decreto IMMEX |
| Aviso de transferencias de submaquila | Cada mes, por las del mes anterior | Art. 22, Decreto IMMEX; regla 4.3.7, RGCE 2026 |
| Aviso de destrucción de desperdicios | Antes de destruir | Art. 109, Ley Aduanera; regla 4.3.5, RGCE 2026 |
| Traslado a terceros para reparación o pruebas | Aviso previo; 6 meses, prorrogables por 6 más | Regla 4.3.6, RGCE 2026 |
| Retorno de mercancía importada temporalmente | 18 meses, 2 años o vigencia del programa | Art. 108, Ley Aduanera |
| Retorno de mercancía recibida por transferencia | 6 meses desde la transferencia | Art. 4, Decreto IMMEX; regla 4.3.21, RGCE 2026 |
| Mercancía tras la cancelación | 60 días naturales desde la notificación | Art. 28, Decreto IMMEX; Art. 108, Ley Aduanera |
El reporte del ejercicio 2026 vence el último día hábil de mayo de 2027, según el plazo del Art. 25 del Decreto IMMEX.
Con la certificación en materia de IVA e IEPS se suman dos fechas. La renovación se pide dentro de los 30 días anteriores al vencimiento (Art. 28-A, Ley del IVA). Y los cambios de socios, representante legal, clientes y proveedores se reportan a la AGACE en el mes inmediato siguiente (regla 7.2.1, RGCE 2026).
Nota: las reglas se citan según las RGCE 2026 con sus modificaciones publicadas al 3 de noviembre de 2026.
Reporte anual IMMEX: plazo y qué pasa si no lo presentas
El reporte anual se presenta por medios electrónicos ante la Secretaría de Economía, con el total de ventas y exportaciones del ejercicio anterior (Art. 25, Decreto IMMEX). Al recibirlo, la Secretaría también revisa los requisitos del Art. 11, fr. III.
Si no lo presentas, se suspende el beneficio de importar temporalmente y la suspensión se publica en junio. Si al último día hábil de agosto sigue pendiente, el programa se cancela a partir del 1 de septiembre y la lista se publica en septiembre.
En 2026 la secuencia se aplicó completa. El aviso de suspendidos, firmado el 23 de junio de 2026, dio plazo hasta el último día hábil de agosto para presentar el reporte del ejercicio 2025. La suspensión se levantaba dentro de los dos días hábiles siguientes a regularizarse. El aviso de cancelados se firmó el 14 de septiembre de 2026.
Tras la cancelación hay 60 días naturales para retornar o importar en definitiva. El SAT puede autorizar una única vez hasta 180 días naturales (regla 4.3.8, RGCE 2026), pero la misma regla excluye esa prórroga cuando el programa se canceló por no presentar el reporte anual.
IMMEX control de inventarios: el Anexo 24 como obligación
El Art. 59, fr. I, de la Ley Aduanera exige un sistema de control de inventarios automatizado y permanente, actualizado en todo momento y a disposición de la autoridad aduanera. La regla 4.3.1 de las RGCE 2026 lo aterriza en el Anexo 24, apartado A: catálogos de materiales y productos; módulos de entradas, materiales utilizados, salidas con descargo PEPS y activo fijo; y reportes de entradas, salidas, saldos y materiales utilizados.
| Si no lo llevas | Fundamento |
|---|---|
| Multa de $27,070 a $54,180 MXN | Arts. 185-A y 185-B, Ley Aduanera; Anexo 13, RGCE 2026 |
| Se presume que tus mercancías, y las iguales o análogas que vendiste, son de procedencia extranjera | Art. 59, fr. I, Ley Aduanera |
| Causal de cancelación del programa | Arts. 24, fr. IX, y 27, fr. I, Decreto IMMEX |
El cruce del Anexo 24 contra pedimentos y ERP, partida por partida, está en conciliación del Anexo 24.
Plazo de importación temporal IMMEX
Los plazos están en el Art. 108 de la Ley Aduanera y en el Art. 4 del Decreto IMMEX:
| Mercancía | Plazo |
|---|---|
| Materias primas, partes y componentes; combustibles, lubricantes y consumibles; envases, empaques, etiquetas y folletos | Hasta 18 meses |
| Contenedores y cajas de trailers | Hasta 2 años |
| Maquinaria, equipo, herramientas, moldes, refacciones y equipo de laboratorio o cómputo | Vigencia del programa |
| Mercancía recibida por transferencia | 6 meses (18 si la transfiere un proveedor nacional sin programa) |
Si el plazo vence sin retorno ni cambio de régimen, la mercancía se entiende ilegalmente en el país (Art. 108). El Art. 177, fr. III, presume además la infracción del Art. 176, con multa base de 130% a 150% de los impuestos omitidos (Art. 178, fr. I). Por eso los saldos del Anexo 24 se leen por fecha de vencimiento.
Qué cambió para IMMEX en 2026 y qué no
La reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, toca a las empresas IMMEX en tres artículos:
- Art. 59. La fr. I se reformó y mantiene el control de inventarios automatizado y permanente. La fr. V suma al expediente electrónico de cada pedimento la documentación de los recursos empleados: CFDI, transferencias, transporte, seguros y contratos.
- Art. 108. Sube a la ley los 60 días naturales tras la cancelación, que ya estaban en el Art. 28 del Decreto.
- Art. 112. En transferencias, quienes intervienen conservan la información del expediente, incluida la que acredita el proceso productivo.
No cambiaron los plazos de 18 meses, 2 años y vigencia del programa. El transitorio tercero de la reforma, que algunos resúmenes citan como cambio de plazos, habla de embarcaciones y casas rodantes del Art. 106, fr. V.
El Decreto IMMEX tampoco muestra reformas de 2026: el aviso de cancelados del 14 de septiembre de 2026 enumera sus reformas, y la última es la del DOF del 28 de agosto de 2025.
La reforma publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026 entra en vigor el 1 de enero de 2027 y toca los Arts. 144, 151, 153, 154, 177 y 185, no los Arts. 59, 108 ni 112. El resto está en cambios de la Ley Aduanera 2026 y en expediente electrónico 2026.
Los decretos arancelarios del 29 de diciembre de 2025 y del 23 de abril de 2026 no mencionan IMMEX. El Art. 14 del Decreto permite pagar con la tasa general, la de un tratado o la de PROSEC, así que el efecto depende de tus fracciones y lo confirma tu agente aduanal o tu asesor. Los decretos están en aranceles México 2026.
Qué hacer esta semana
- Localiza el acuse del reporte anual del ejercicio 2025.
- Verifica e.firma, RFC activo, domicilios inscritos y opinión de cumplimiento positiva.
- Compara los domicilios del programa contra los domicilios donde está hoy tu mercancía.
- Ordena los saldos del Anexo 24 por fecha de vencimiento del Art. 108.
- Revisa que estén presentados los avisos de submaquila y de destrucción de 2026.
- Agenda el reporte del ejercicio 2026 para mayo de 2027, con un responsable nombrado.
- Si tienes certificación de IVA e IEPS, anota su vencimiento y la ventana de renovación.
Estas obligaciones se alimentan de datos que tu empresa ya tiene: pedimentos, ERP, RFC y avisos. El riesgo está en cruzarlos a mano. En Chifu resolvemos la conciliación del Anexo 24 y el expediente por operación. En otro proyecto, de extracción, una empresa shelter dejó de capturar a mano ~40 campos por pedimento, en 600–700 pedimentos al mes, con 97% de precisión validada sobre una muestra de 25 pedimentos. Si un hallazgo apunta al pedimento, la corrección pasa por tu agente aduanal (multa por datos inexactos en el pedimento). Tu equipo y tu agente aduanal deciden qué se corrige.
La IA acompaña. El humano decide.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el reporte anual IMMEX y qué pasa si no lo presento?
Se presenta por medios electrónicos ante la Secretaría de Economía a más tardar el último día hábil de mayo, con las ventas y exportaciones del ejercicio anterior (Art. 25 del Decreto IMMEX). Si no se presenta, se suspende el beneficio de importar temporalmente; si al último día hábil de agosto sigue pendiente, el programa se cancela a partir del 1 de septiembre.
¿Cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en México con importación temporal IMMEX?
Hasta 18 meses para materias primas, partes, componentes, envases, etiquetas y combustibles; hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers; y durante la vigencia del programa para maquinaria y equipo (Art. 108, Ley Aduanera). La mercancía recibida por transferencia tiene 6 meses desde la transferencia (Art. 4 del Decreto IMMEX).
¿Cuáles son las causales de cancelación del programa IMMEX?
El Art. 27 del Decreto IMMEX enumera nueve. La primera es incumplir cualquier obligación del Decreto; las demás incluyen no ser localizado en el domicilio fiscal o en los domicilios registrados, no tener la mercancía en esos domicilios, presentar documentación falsa y no acreditar que la mercancía salió del país. La cancelación por algunas de ellas impide obtener otro programa de fomento durante 5 años.
¿Qué cambió en 2026 para las empresas IMMEX?
La reforma a la Ley Aduanera vigente desde el 1 de enero de 2026 modificó los Arts. 59 (fr. I, control de inventarios, y fr. V, contenido del expediente electrónico), 108 (60 días naturales tras la cancelación del programa) y 112 (información en transferencias). No cambió los plazos de permanencia de 18 meses, 2 años y vigencia del programa.
Fuentes oficiales
- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, documento referencial con reformas al 28-ago-2025 (SNICE, Secretaría de Economía)
- Decreto que modifica el Decreto IMMEX, Anexo I (DOF 28-ago-2025)
- Aviso de la Secretaría de Economía sobre programas IMMEX suspendidos por el reporte anual del ejercicio 2025 (firmado el 23-jun-2026)
- Aviso de la Secretaría de Economía sobre programas IMMEX cancelados por el reporte anual del ejercicio 2025 (firmado el 14-sep-2026)
- Ley Aduanera, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 19-nov-2025)
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (DOF 27-dic-2025)
- Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (SAT, DOF 15-ene-2026)
- Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, cantidades actualizadas (SAT, DOF 27-dic-2025)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Decreto de reforma a la Ley Aduanera (DOF 23-oct-2026, vigente 1-ene-2027)
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